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MARTINEZ, JOSE MARIA c/ EDENOR S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó a la empresa Edenor S.A. por despido. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena solidaria impuesta a SADE Electromecánica S.A. pero manteniendo la condena a Edenor S.A. con modificaciones en la liquidación.

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Despido
- Decisión: La Cámara revocó la condena solidaria a SADE Electromecánica S.A. por considerar que no correspondía otorgarle tal carácter al haber sido citada como tercero necesario. Confirmó la condena a Edenor S.A. en los términos del art. 30 LCT y modificó la liquidación de los rubros indemnizatorios, actualizándolos con el índice de precios al consumidor (IPC) y un interés puro del 3% anual. Fundamentos relevantes:
- La citación de un tercero en un proceso laboral no lo convierte automáticamente en demandado.
- Edenor S.A. es responsable solidaria de las obligaciones laborales por aplicación del art. 30 LCT al tratarse de tareas inherentes a su actividad.
- Para la actualización monetaria corresponde aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) y un interés puro del 3% anual, evitando resultados desproporcionados.

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