M. B., J. B. c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico en institución escolar. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada brindar la cobertura conforme los valores arancelarios fijados para el módulo de apoyo a la integración escolar.
- Actor: J.B.M.B., progenitor de un menor de 7 años
- Demandado: OMINT
- Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico en institución escolar
- Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OMINT que brinde la cobertura de acompañante terapéutico en institución escolar, conforme a los valores arancelarios fijados para el módulo de "Apoyo a la Integración Escolar", y se ordenó el reintegro de los gastos abonados por el actor durante el período septiembre-diciembre 2024.
Fundamentos principales:
- El niño J.B.M.B. posee diagnóstico de "Trastornos de la conducta. Trastornos específicos del habla y del lenguaje", y cuenta con Certificado Único de Discapacidad.
- La médica tratante prescribió la prestación de acompañante terapéutico áulico 4 horas diarias, 5 días a la semana, de marzo a diciembre de 2025, para desarrollar objetivos específicos.
- Si bien la figura de acompañante terapéutico no se encuentra expresamente regulada en la normativa de discapacidad, debe interpretarse de manera armónica con el sistema legal, garantizando la protección integral de la persona con discapacidad.
- Corresponde aplicar los valores arancelarios previstos para el módulo de "Apoyo a la Integración Escolar" para la prestación de acompañante terapéutico, teniendo en cuenta las actualizaciones.
- Procede el reintegro de los gastos abonados por el actor durante el período septiembre-diciembre 2024, ya que la demandada mantuvo una postura reticente y arbitraria al respecto.
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