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AQUINO, NESTOR HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio, excluyó la indemnización prevista en la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere y aplicó la actualización por el índice RIPTE.

Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente in itinere Capacidad restante Actualizacion por ripte Ley 27.348 Ley 26.773

Incapacidad derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?


- Se revocó el rechazo de la incapacidad en la rodilla izquierda (2% de la total obrera)
- Se revocó el porcentaje de incapacidad psíquica (15%) por falta de fundamentación
- Se aplicó el método de la capacidad restante y se fijó la incapacidad total en 10,32%
- Se excluyó la indemnización prevista en la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere
- Se aplicó la actualización por el índice RIPTE desde la fecha del accidente Fundamentos relevantes:
- La limitación funcional en la rodilla izquierda se encontraba debidamente acreditada.
- El informe pericial psicológico carecía de fundamentación sobre el nexo causal.
- El método de la capacidad restante es aplicable en caso de preexistencias.
- La Ley 26.773 excluye los accidentes in itinere de la indemnización adicional.
- La actualización por RIPTE es más favorable que la aplicación de la tasa prevista en la Ley 27.348.

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