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NEUFELLNER ROBERTO MARCELO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DEF. E.M.G.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron reclamo por incapacidad permanente y pensión graciable derivadas de su actuación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenando que la liquidación de la pensión graciable se calcule conforme el decreto reglamentario.

Incapacidad permanente Conflicto belico Pension graciable Atlantico sur Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101 Decreto 509/88

Los actores, NEUFELLNER ROBERTO MARCELO Y OTRO, demandaron al ESTADO NACIONAL -MIN. DEF. E.M.G.F.A. reclamando el reconocimiento de su incapacidad permanente, parcial y definitiva por su actuación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y el derecho a percibir el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, las sumas del beneficio del art. 76 inc. 3 ap. C de la ley 19.101 y la pensión graciable de la ley 24.310. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la liquidación de la pensión graciable de la Ley 24.310 se calcule conforme el art. 6 inc. c) del Decreto 509/88, es decir, sobre los valores vigentes al momento de la liquidación. En lo demás, confirmó la sentencia.

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