BOBADILLA EMILSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo reclamando que se abone la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la ANSES el pago de esa diferencia.
- Actora: BOBADILLA EMILSE
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reclamación de diferencia entre haber previsional y haber mínimo garantizado
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- La vía del amparo es procedente cuando la reconducción del reclamo por la vía ordinaria privaría a la actora de un medio para su subsistencia.
- El plazo de caducidad no constituye un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- Los beneficiarios del sistema de capitalización que no perciben componente público quedaron excluidos de la garantía del haber mínimo, situación que atenta contra la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
- La voluntad del legislador al disponer "iguales o mejores prestaciones" en la ley 26.425 implica que ante casos como este, debe ajustarse a las directivas de "mejores prestaciones" que ascendería hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.
- La ANSES es la legitimada pasiva al ser aplicable la modalidad de renta vitalicia previsional y lo establecido en la ley 26.425.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses.
- El plazo de cumplimiento debe ser el propio de la acción de amparo, inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463.
- Las costas se imponen a la parte demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986.
- El derecho al beneficio previsional es imprescriptible, pero las diferencias adeudadas se encuentran prescriptas desde los dos años previos a la interposición de la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: