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CALCADA MARIA JOAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante promovió reclamo por reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la metodología de actualización de remuneraciones establecida por la Corte Suprema de Justicia.

Doctrina de la csjn Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos


- Actor: CALCADA MARIA JOAO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial
- Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Aplicó la metodología de actualización de remuneraciones establecida por la CSJN en los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Fernández". En relación a la Prestación Básica Universal (PBU), ordenó que su análisis de suficiencia se realice al momento de la liquidación. Confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241.
- Fundamentos: La Cámara confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal, conforme a la doctrina de la CSJN en "Elliff", "Blanco" y "Fernández". Respecto a la PBU, la Cámara aplicó el criterio de la CSJN en "Quiroga", debiendo analizarse su suficiencia al momento de la liquidación, a fin de constatar si se produce una disminución confiscatoria del haber inicial en relación a los trabajadores activos. En cuanto a los aportes autónomos, la Cámara respetó la doctrina de la CSJN en "Makler", debiendo computarse todos los años y categorías efectivamente aportados.

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