ESTANCIAS VIDANIA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-UCESCI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La demandada apeló la resolución que la intimaba a acreditar la insuficiencia presupuestaria y previsionar los honorarios regulados para el ejercicio 2026. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció que los honorarios deben ser previstos en el presupuesto del año 2026.
¿Quién es el actor?
Estancias Vidania SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios del Comercio Exterior
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y revocó la resolución apelada. Estableció que los honorarios regulados deben ser previstos en el presupuesto del año 2026, en aplicación de los artículos 22 de la Ley N° 23.982 y 170 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), y de la jurisprudencia de la CSJN en la causa "González, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 22 de la Ley N° 23.982 establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe comunicar al Congreso los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones posteriores al 1/4/1991 que carezcan de créditos presupuestarios, y el acreedor podrá solicitar ejecución judicial a partir del cierre del período de sesiones ordinarias del Congreso en que debió tratarse el presupuesto que incluyera el crédito.
- El artículo 170 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) establece que las condenas contra el Estado Nacional deben ser satisfechas con los créditos presupuestarios, y si éstos son insuficientes, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para incluirlas en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, las pautas del artículo 54 de la Ley 27.423 sobre plazos y accesorios no resultan aplicables al pago de deudas del Estado Nacional, que tiene su propio procedimiento y reglas.
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