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ESTANCIAS VIDANIA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-UCESCI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La demandada apeló la resolución que la intimaba a acreditar la insuficiencia presupuestaria y previsionar los honorarios regulados para el ejercicio 2026. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció que los honorarios deben ser previstos en el presupuesto del año 2026.

Honorarios profesionales Presupuesto publico Deuda del estado Contencioso administrativo Ejecucion de sentencias


¿Quién es el actor?

Estancias Vidania SA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios del Comercio Exterior

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y revocó la resolución apelada. Estableció que los honorarios regulados deben ser previstos en el presupuesto del año 2026, en aplicación de los artículos 22 de la Ley N° 23.982 y 170 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), y de la jurisprudencia de la CSJN en la causa "González, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la Ley N° 23.982 establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe comunicar al Congreso los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones posteriores al 1/4/1991 que carezcan de créditos presupuestarios, y el acreedor podrá solicitar ejecución judicial a partir del cierre del período de sesiones ordinarias del Congreso en que debió tratarse el presupuesto que incluyera el crédito.
- El artículo 170 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) establece que las condenas contra el Estado Nacional deben ser satisfechas con los créditos presupuestarios, y si éstos son insuficientes, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para incluirlas en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, las pautas del artículo 54 de la Ley 27.423 sobre plazos y accesorios no resultan aplicables al pago de deudas del Estado Nacional, que tiene su propio procedimiento y reglas.

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