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LOMBARDI, PASCUAL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modificó la providencia que intimaba al pago de diferencias salariales, al considerar que el Estado puede diferir el pago hasta el ejercicio presupuestario siguiente.

Ejecucion de sentencia Diferencias salariales Presupuesto publico Personal militar y civil Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Lombardi, Pascual y otro

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad AD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y dejó sin efecto la providencia que intimaba al pago, al considerar que el Estado puede diferir el pago de la condena al siguiente ejercicio presupuestario. La Cámara señaló que, conforme a la Ley de Consolidación, el Estado puede comunicar al Congreso los créditos firmes que carezcan de partida presupuestaria y diferir su pago al ejercicio siguiente. En este caso, si bien la liquidación se aprobó en 2023, al no haberse cancelado en 2024 por falta de partida, el pago puede realizarse en 2025. Por lo tanto, la actora aún no se encuentra habilitada para la ejecución forzada del crédito.

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