GIBELLI, MARIA ANA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social OMINT S.A. la cobertura integral de la internación de su hermano J.G. en un hogar permanente. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.
- Actora: María Ana Gibelli, en representación de su hermano J.G.
- Demandada: OMINT S.A. de Servicios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de la internación de J.G. en un hogar permanente
La Cámara consideró que la normativa vigente, en particular la Ley 24.901 sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar la cobertura requerida, más allá de lo pactado contractualmente. Señaló que la negativa de OMINT a cubrir la prestación, pese a la indicación de los profesionales tratantes, no se condice con el objeto de las normas de protección de las personas con discapacidad. Además, avaló la imposición de costas a la demandada vencida, considerando la demora en dar respuesta a los reclamos del afiliado.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud y a la vida de las personas con discapacidad, reconocido en normas constitucionales y tratados internacionales.
- La Ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, con carácter obligatorio para las obras sociales.
- Las Leyes 24.754 y 26.682 que extienden esa obligación a las empresas de medicina prepaga.
- La prescripción médica y el dictamen del Cuerpo Médico Forense que acreditan la necesidad de la internación solicitada.
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