GIL, JOSEFA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional como docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias.
Reajuste del haber previsional como docente jubilada
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Explicó que corresponde aplicar el suplemento especial para docentes previsto en la Ley 24.016 y Decreto 137/05, por lo que debe recalcularse el haber y abonarse las diferencias adeudadas. También confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro" establecen las pautas para el cálculo del haber inicial y la movilidad de los docentes jubilados.
- A partir del Decreto 137/05 corresponde abonar el "Suplemento Especial para Docentes" para llegar al 82% del haber de actividad.
- Respecto al Impuesto a las Ganancias, se debe seguir el criterio de la CSJN en el caso "García, María Isabel".
- Las costas se imponen a la demandada conforme el régimen general del CPCCN, al haberse declarado inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.
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