ARAYA, GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó al ANSES por reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago de las diferencias adeudadas en el plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Guillermo Eduardo Araya demandó al ANSES por reajustes en el cálculo de su jubilación. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al ANSES recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas, pero condicionó el pago a la Ley de Presupuesto vigente al momento en que quede firme la sentencia. La parte actora apeló este punto, argumentando que condicionar el pago a la Ley de Presupuesto afecta la garantía de propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso y modificó la sentencia, ordenando al ANSES abonar las diferencias adeudadas a Araya dentro del plazo de 120 días hábiles de quedar firme la sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463. La Cámara sostuvo que condicionar el pago a la Ley de Presupuesto resultaba contradictorio con el plazo de 120 días fijado por ley para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES. Además, indicó que se debe garantizar el acceso a la justicia y el tratamiento preferencial a las personas mayores, de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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