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AVANZINI, MABEL CECILIA c/ PEN Y ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión que ordenó a ANSES reconocer el derecho a pensión de la viuda por el fallecimiento de su cónyuge, considerado aportante irregular.

Pension por fallecimiento Aportante irregular Ley 24.241 Decreto 460/99 Jurisprudencia csjn tarditti y pinto


¿Quién es el actor?

Mabel Cecilia Avanzini

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES reconocer el carácter de aportante irregular con derecho del causante y en consecuencia el derecho de la viuda a la pensión. Los fundamentos principales fueron:
- El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la pensión que el causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes, difiriendo los requisitos a la reglamentación.
- El Decreto 460/99 estableció los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.
- La jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Tarditti" y "Pinto" ha establecido que la regularidad debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sólo sobre el período inmediato previo al fallecimiento.
- En el caso, si bien el causante no cumplía con lo exigido por el Decreto 460/99, había aportado 15 años y 5 meses, lo que representa más del 50% de los años de servicios que se le podrían exigir proporcionalmente a su vida laboral, por lo que corresponde considerarlo aportante irregular con derecho.

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