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OBELAR, ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador accionó por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando actualizar el capital de condena por el índice RIPTE con un interés del 6% anual.

Intereses Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ripte

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Decisión: La Cámara confirmó la condena por incapacidad psicológica, pero modificó la sentencia en cuanto a la actualización del capital de condena. Ordenó que el capital sea actualizado por el índice RIPTE con un interés del 6% anual desde la primera manifestación invalidante, y que a partir de la liquidación en etapa de ejecución se aplique el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557.
- Fundamentos: La Cámara consideró que mantener el nominalismo en contextos inflacionarios genera injusticias, por lo que el capital debe actualizarse por RIPTE y con un interés del 6% anual, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Asimismo, a partir de la liquidación, corresponde aplicar el interés previsto en la ley especial.

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