OBELAR, ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador accionó por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando actualizar el capital de condena por el índice RIPTE con un interés del 6% anual.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por incapacidad psicológica, pero modificó la sentencia en cuanto a la actualización del capital de condena. Ordenó que el capital sea actualizado por el índice RIPTE con un interés del 6% anual desde la primera manifestación invalidante, y que a partir de la liquidación en etapa de ejecución se aplique el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que mantener el nominalismo en contextos inflacionarios genera injusticias, por lo que el capital debe actualizarse por RIPTE y con un interés del 6% anual, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Asimismo, a partir de la liquidación, corresponde aplicar el interés previsto en la ley especial.
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