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PERALTA, ALEJANDRA GISELA c/ HIGH MEDIC GROUP S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La trabajadora demandó a la empresa por diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones modificó el fallo y aplicó el IPC con una tasa pura del 3% anual para el cálculo de los intereses.

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Diferencias salariales
- Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la capitalización de intereses dispuesta, pero confirmó que el monto de condena se ajuste por IPC más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito y hasta el efectivo pago, sin capitalización. Para los períodos sin datos del INDEC, se utilizará el "IPC alternativo" de CABA y San Luis. Fundamentos:
- La Cámara considera que la aplicación del RIPTE para los períodos no publicados y del IPC más 3% anual es razonable, ya que el Poder Ejecutivo estimó que serían pautas adecuadas para la realidad económica.
- Respecto a la capitalización, la Cámara señala que debe acatarse la doctrina de la CSJN que la ha desautorizado.
- La Dra. Craig en su voto disidente considera que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 por afectar la garantía de propiedad y la retribución justa del trabajador.

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