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TUA GARCIA, NOHELIA ALTAGRACIA c/ NUSA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por diferencias salariales que justificaron el despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia de las diferencias salariales y la legitimidad del despido indirecto.

Dano moral Diferencias salariales Despido indirecto Injuria grave Multa art. 132 bis lct Certificados art. 80 lct

Diferencias salariales que llevaron al despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de las diferencias salariales y la legitimidad del despido indirecto. Revocó la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT. Fundamentos principales:
- La trabajadora ingresó el 18/02/2015 bajo la Sociedad de Hecho entre Florencia Anabella Richard y Javier Eduardo Aloiso, pasando luego a Nusa S.R.L. el 01/11/2016. Por lo tanto, corresponde computar las diferencias salariales desde el inicio del vínculo.
- Las diferencias salariales reclamadas configuraron una injuria grave que justificó el despido indirecto.
- No corresponde la multa del art. 132 bis LCT por aplicación de la ley penal más benigna.
- No se acreditó un daño moral adicional al despido.
- Se revoca la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT, ya que los acompañados reflejan las circunstancias del vínculo.

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