TUA GARCIA, NOHELIA ALTAGRACIA c/ NUSA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por diferencias salariales que justificaron el despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia de las diferencias salariales y la legitimidad del despido indirecto.
Diferencias salariales que llevaron al despido indirecto
- Decisión: La Cámara confirmó la procedencia de las diferencias salariales y la legitimidad del despido indirecto. Revocó la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT.
Fundamentos principales:
- La trabajadora ingresó el 18/02/2015 bajo la Sociedad de Hecho entre Florencia Anabella Richard y Javier Eduardo Aloiso, pasando luego a Nusa S.R.L. el 01/11/2016. Por lo tanto, corresponde computar las diferencias salariales desde el inicio del vínculo.
- Las diferencias salariales reclamadas configuraron una injuria grave que justificó el despido indirecto.
- No corresponde la multa del art. 132 bis LCT por aplicación de la ley penal más benigna.
- No se acreditó un daño moral adicional al despido.
- Se revoca la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT, ya que los acompañados reflejan las circunstancias del vínculo.
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