ACUMAR c/ CURTIDURIA A. GAITA SRL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La ACUMAR promovió recurso de apelación contra la decisión de declararse incompetente del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) promovió un proceso de ejecución fiscal tributaria contra la empresa Curtidurías A. Gaita SRL. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5 se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, revocó la decisión del juzgado de primera instancia. En sus fundamentos, la Cámara señaló que la controversia remitía a los argumentos expuestos en una causa previa (FSM 52000332/2013/CA1) donde ya se habían definido las cuestiones de competencia material y territorial. Además, indicó que otras salas de la misma Cámara habían adoptado soluciones idénticas en casos similares. En consecuencia, la Cámara ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para que su titular reasuma la jurisdicción declinada.
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