Recurso De Apelación De Unión Cívica Radical En Autos Unión Cívica Radical S/reconocimiento De Personalidad Jurídico Política
La Unión Cívica Radical apeló la sanción impuesta por incumplir la obligación de rendir cuentas de campaña electoral. La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión al considerar que la presentación extemporánea no excusa el incumplimiento legal.
- Actor: Unión Cívica Radical
- Demandado: N/A
- Objeto: Recurso de apelación contra la sanción de pérdida de financiamiento público por incumplir la obligación de rendir cuentas de campaña electoral
- Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó la sanción a la Unión Cívica Radical por no presentar en tiempo y forma el informe final de campaña para las elecciones generales de 2023, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley N° 26.215.
La Cámara consideró que la presentación extemporánea del informe no excusa el incumplimiento, ya que la norma no admite excepciones y el vencimiento del plazo opera automáticamente. Destacó que la rendición de cuentas oportuna es un aspecto central del régimen de control del financiamiento partidario, pues permite la publicidad y el efectivo escrutinio de los recursos públicos utilizados en las campañas electorales, lo cual trasciende el interés particular de las agrupaciones.
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