ABELENDO, ROQUE RAMON GUADALUPE EN LA REPRESENTACION INVOCAD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado a la obra social cubrir la prestación de cuidador domiciliario permanente solicitada por el actor en representación de su cuñada, estableciendo que la cobertura debe brindarse desde la fecha de la primera intimación administrativa.
- Actor: Roque Ramón Guadalupe Abelendo, en representación de su cuñada Inés Ibelda Almada
- Demandado: Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL)
- Objeto: Solicitud de cobertura integral de prestación de cuidador domiciliario permanente (24 horas) para la Sra. Almada
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSTEL brindar la cobertura integral solicitada, pero modificó la fecha de inicio de la prestación, estableciéndola desde el 12/2/2025, fecha de la primera intimación administrativa.
- Fundamentos principales:
- El derecho a la salud como derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales y nacionales
- La obra social actuó de manera abusiva al no brindar una respuesta adecuada a la solicitud, limitándose a ofrecer un subsidio parcial insuficiente
- No se requiere agotar la vía administrativa para la procedencia de la acción de amparo
- La falta de Certificado Único de Discapacidad no impide la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario cuando está médicamente indicada
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: