COSENTINO, EZEQUIEL EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio tomando en cuenta la capacidad restante por un accidente previo.
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 16/06/2023
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio a $1.636.127,43 considerando que el actor tenía una incapacidad previa del 20% determinada en un expediente anterior. El perito determinó una incapacidad física del 6% por la fractura en la muñeca izquierda, pero el tribunal desestimó el 5% de incapacidad psíquica por falta de fundamentación. Además, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del interés RIPTE.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que correspondía aplicar el método de "capacidad restante" por tener el actor una incapacidad previa del 20% determinada en expediente anterior.
- Respecto a la incapacidad psíquica, el tribunal la desestimó por considerar que el informe pericial carecía de fundamentación.
- Declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del interés RIPTE, debiendo aplicarse el interés del IPC más 3% anual.
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