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COSENTINO, EZEQUIEL EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio tomando en cuenta la capacidad restante por un accidente previo.

Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente in itinere Capacidad restante Intereses.

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 16/06/2023
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio a $1.636.127,43 considerando que el actor tenía una incapacidad previa del 20% determinada en un expediente anterior. El perito determinó una incapacidad física del 6% por la fractura en la muñeca izquierda, pero el tribunal desestimó el 5% de incapacidad psíquica por falta de fundamentación. Además, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del interés RIPTE. Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que correspondía aplicar el método de "capacidad restante" por tener el actor una incapacidad previa del 20% determinada en expediente anterior.
- Respecto a la incapacidad psíquica, el tribunal la desestimó por considerar que el informe pericial carecía de fundamentación.
- Declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del interés RIPTE, debiendo aplicarse el interés del IPC más 3% anual.

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