LV7 SOCIEDAD ANONIMA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -EXP. 133562307/22 s/AMPARO LEY 16.986
La empresa LV7 Sociedad Anónima apeló la regulación de honorarios del proceso, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los montos establecidos.
¿Quién es el actor?
LV7 Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la regulación de honorarios en un proceso de amparo ley 16.986.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios apelada, por resultar ajustada a derecho conforme a la Ley 27.423 y la Resolución SGA 936/2025 de la CSJN. Además, fijó nuevos honorarios por el trabajo realizado en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La regulación de los honorarios de los Dres. Alejandro Pablo de Kemmeter y Luis Manuel Pericás, en su doble carácter de patrocinantes y apoderados de la parte actora, resultó ajustada a derecho.
- Se fijaron los honorarios del Dr. Luis Manuel Pericás en 6 UMA ($ 424.254) por el trabajo cumplido en la alzada.
- Se fijaron los honorarios de las Dras. María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Laura Metarrese Pérez en 0,60 UMA ($ 42.425,4) en su doble carácter de patrocinantes y apoderadas del ENACOM, correspondiendo un tercio para cada una.
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