LV7 SOCIEDAD ANONIMA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -EXP. 133562307/22 s/AMPARO LEY 16.986
La empresa LV7 Sociedad Anónima apeló la regulación de honorarios del proceso, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los montos establecidos.
- Actor: LV7 Sociedad Anónima
- Demandado: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
- Objeto: Apelación de la regulación de honorarios en un proceso de amparo ley 16.986.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios apelada, por resultar ajustada a derecho conforme a la Ley 27.423 y la Resolución SGA 936/2025 de la CSJN. Además, fijó nuevos honorarios por el trabajo realizado en la alzada.
- Fundamentos principales:
- La regulación de los honorarios de los Dres. Alejandro Pablo de Kemmeter y Luis Manuel Pericás, en su doble carácter de patrocinantes y apoderados de la parte actora, resultó ajustada a derecho.
- Se fijaron los honorarios del Dr. Luis Manuel Pericás en 6 UMA ($ 424.254) por el trabajo cumplido en la alzada.
- Se fijaron los honorarios de las Dras. María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Laura Metarrese Pérez en 0,60 UMA ($ 42.425,4) en su doble carácter de patrocinantes y apoderadas del ENACOM, correspondiendo un tercio para cada una.
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