PEREZ, SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 para el cálculo de la movilidad.
La actora, Silvia Graciela Pérez, promovió demanda contra la ANSES por el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la ANSES que recalcule la PBU, PC y PAP de acuerdo a los lineamientos establecidos. Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente el fallo. Respecto a la actualización de la PC y PAP, confirmó la aplicación del precedente "Elliff" para redeterminar el haber inicial, fijando que las remuneraciones deben actualizarse con el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego con los índices de la Ley N° 26.417. En relación a la impugnación de la Ley N° 27.426 sobre movilidad, la Cámara declaró su inconstitucionalidad y dispuso que el ajuste del haber correspondiente a marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley N° 26.417. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en primera instancia.
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