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PINTO, GLADIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora recurrió el fallo que le otorgó una incapacidad del 4,91%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un sistema de actualización y cálculo de intereses más favorable para la actora.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Deuda de valor Accidente de trabajo Actualizacion Ripte


¿Quién es el actor?

PINTO GLADIS

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo y determinación de incapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena de $1.272.267,53 se actualizará por la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Además, se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación y luego un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. La Cámara fundamentó que el decreto 669/2019 establece un sistema de actualización por evolución salarial (RIPTE) que debe aplicarse, ya que mejora las prestaciones. Respecto a los intereses, sostuvo que la actualización por RIPTE implica una deuda de valor, por lo que corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.

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