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CERIANI HIDALGO, MARIA SOLEDAD c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la resolución que le denegó el beneficio de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que no se acreditó la incapacidad invalidante exigida por la ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Ceriani Hidalgo, María Soledad promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Comisión Médica Central determinó que la peticionante no reunía las condiciones exigidas por el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio. El Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la realización de un informe médico del Cuerpo Médico Forense, el cual concluyó que la Sra. Ceriani Hidalgo presentaba una disminución cognitiva leve a moderada, con una incapacidad del 10% de la total obrera. La Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmando la resolución recurrida, entendió que no se encontraban acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento.

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