ESPINDOLA, DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Jubilación por invalidez: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la denegación del beneficio y lo otorgó.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado la jubilación por invalidez, y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Cuerpo Médico Forense determinó que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 72.48% por diversas patologías, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241.
- El informe médico pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora objetivamente las constancias médicas.
- Las alegaciones del organismo administrativo no lograron rebatir científicamente los fundamentos de la pericia médica.
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