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BASUALDO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste del haber de acuerdo a las pautas que surgen de la presente sentencia.

Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Decretos de emergencia.


¿Quién es el actor?

BASUALDO JORGE ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste del haber a partir de enero de 2021 considerando la movilidad suspendida por los decretos de emergencia. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema ha confirmado la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal para la actualización de las remuneraciones.
- La Ley 26.417 establece el índice combinado para las remuneraciones a partir de marzo de 2009.
- No corresponde aplicar el Decreto 807/16 y Resolución SSS 6/16 al beneficio otorgado con anterioridad.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no debe limitarse a una fecha de adquisición del beneficio.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre movilidad.
- Se ordena el reajuste del haber a partir de enero 2021 conforme a la movilidad suspendida.

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