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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - FISCO NACIONAL c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. FIADOR SOLIDARIO DE LA FIRMA GRABACENTRO S.A. POR DIFERIMIENT s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

Improcedencia de regular honorarios por dos etapas del proceso ejecutivo cuando este culminó por la declaración de inhabilidad del título. La Corte dejó sin efecto la regulación de honorarios en dos etapas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 044001842/1999/2/RH002
Honorarios Ejecucion de honorarios Sentencia arbitraria Apartamiento de constancias de la causa Recurso extraordinario Cuestion federal Falta de fundamentacion Abogados Proceso ejecutivo Inhabilidad de titulo Codigo procesal civil y comercial Ley 21.839 Etapas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Honorarios de abogados: etapas en el juicio ejecutivo. Improcedencia de regular por dos etapas si el pleito culminó porque se hizo lugar a la inhabilidad de título

La cámara confirmó, con aplicación de los artículos 6°, 7°, 9° y 40 de la ley 21.839, la regulación de honorarios de los profesionales “por su actuación en las dos etapas del proceso ejecutivo” concluido con la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazado la ejecución.

La Corte dejó sin efecto esta decisión.

Precisó que la primera etapa comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que manda a llevar la ejecución adelante, o bien, disponga su rechazo (circunstancia que se configuró en el caso), en tanto la segunda abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate.

Consideró que el tribunal apelado omitió tratar el planteo que había introducido la actora en su memorial respecto de que la regulación de honorarios solo debía comprender una etapa en los términos del artículo 40 de la ley 21.839, lo que era conducente para la solución del pleito. Así, la cámara confirmó de manera dogmática los emolumentos regulados en la instancia de grado como retribución de los trabajos profesionales, computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título.

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