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JUSTINIANO, JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado demandó por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSES recalcular la movilidad de la jubilación.

Prescripcion Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Precedente deprati Administracion nacional de la seguridad social (anses)

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Manuel Justiniano, demandó a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) por el reajuste de su haber jubilatorio. La jueza de primera instancia ordenó a la ANSES recalcular la movilidad del actor. La ANSES apeló diversos aspectos de la sentencia de primera instancia: 1) Cuestionó las pautas fijadas por la jueza para el recálculo de la movilidad. 2) Se agravió por la aplicación del precedente "Deprati" de la Corte Suprema para la movilidad de la porción del haber correspondiente a la renta vitalicia previsional. 3) Señaló que la sentencia aplicó indebidamente la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, fijando la fecha de pago al 28/11/17, a pesar de que el reclamo administrativo fue interpuesto el 16/11/21. La Cámara Federal de Salta: 1) Hizo lugar parcialmente a los agravios de la ANSES respecto al reajuste por movilidad, ordenando el recálculo conforme al antecedente "Alaniz, Daniel Humberto c/ Anses". 2) Rechazó los agravios de la ANSES sobre la aplicación del precedente "Deprati" para la movilidad de la porción del haber previsional. 3) Rechazó el planteo de la ANSES sobre la fecha de pago de los retroactivos, confirmando lo decidido en primera instancia. 4) Impuso las costas de la apelación a la ANSES por el principio objetivo de la derrota.

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