REYNOSO, JULIA ISABEL c/ ANSES s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por reajuste y movilidad de sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia, modificando algunos aspectos relativos al cumplimiento y costas.
Reajuste y movilidad de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se revocó la orden de que la actora deba efectuar la liquidación en 30 días, aplicando el plazo de 120 días hábiles de la ley 24.463. También se revocó la decisión sobre los honorarios del perito a cargo de la demandada. Se confirmó el resto de la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo costas a la ANSES.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha declarado inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 sobre retención del impuesto a las ganancias en haberes jubilatorios, lo que justifica el control de constitucionalidad de oficio por parte del juez.
- El plazo de 30 días para que la actora efectúe la liquidación es contradictorio con el art. 22 de la ley 24.463, que establece 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias.
- La decisión sobre los honorarios del perito contable a cargo exclusivo de la demandada es extra petita y viola el principio de congruencia.
- Corresponde aplicar el art. 36 de la ley 27.423 que dispone la imposición de costas en el orden causado cuando los jubilados resultan vencedores.
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