R., C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Jubilada mantiene afiliación a obra social y empresa de medicina prepaga después de la jubilación. La Cámara Federal confirma la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
C. R., jubilada
- Demandados: Galeno Argentina S.A. y Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación en los mismos términos previos a la jubilación
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de C. R. a mantener su afiliación en el plan que tenía antes de la jubilación, debiendo las demandadas continuar con la cobertura. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la jubilación no implica automáticamente la transferencia al PAMI, sino que el afiliado conserva el derecho a permanecer en su obra social original si expresa voluntad de hacerlo, como ocurrió en este caso. Indicó que la normativa vigente resguarda los derechos de los beneficiarios a solicitar la continuidad de la cobertura.
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