MONTERO, NICOLAS EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El tribunal fijó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora con base en la ley de honorarios vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente se trata de la fijación de los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, Nicolás Ezequiel Montero, en la causa principal. El tribunal, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, fijó los honorarios del Dr. Olmos en 3.78 UMAs, equivalentes a $267.280, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Resolución SGA 936/2025. Asimismo, aclaró que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada junto con el pago de los honorarios, en caso de que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto en dicho tributo.
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