DIAZ, RAMON ALEJANDRO c/ IMPROTUR - EX 123017589/23 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INPROTUR por denegarle el acceso a información pública. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y concluyó que la cuestión se encuentra abstracta al haberse brindado la información requerida.
¿Quién es el actor?
Ramón Alejandro Díaz
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información pública sobre el Expediente N° EX-2023-89370729-APN-INPROTUR#MTYD y el Concurso Público Nacional N° 4/2023
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, al considerar que la cuestión se encuentra abstracta al haberse brindado la información requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental consagrado en diversos instrumentos internacionales.
- La ley 27.275 impone a los sujetos obligados brindar la información solicitada en forma completa, pudiendo negarse sólo si la información no existe o está incluida en las excepciones.
- En el caso, el INPROTUR brindó el expediente completo, no habiéndose acreditado la existencia de otras actuaciones pendientes de entrega.
- La actitud del INPROTUR importó un virtual allanamiento a la pretensión del actor, revirtiendo así la previa negativa.
- Corresponde distribuir las costas en el orden causado.
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