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ALI, WALTER EDGARGO LE PIDE LA QUIEBRA CABRERA, ELIZABETH DEL CARMEN

La acreedora apeló la declaración de incompetencia del juez de primera instancia. La Cámara revoca la incompetencia y determina que el juez es competente.

Competencia territorial Corredor inmobiliario. Pedido de quiebra Sede de administracion de negocios Presuncion de domicilio


¿Quién es el actor?

Elizabeth del Carmen Cabrera (acreedora)

¿A quién se demanda?

Walter Edgargo Ali

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de quiebra de Walter Ali

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y determina que el juez es competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia concursal es de orden público e improrrogable.
- Conforme el art. 3 LCQ, es competente el juez del lugar de la sede de la administración de los negocios del deudor.
- La inscripción de Walter Ali como corredor inmobiliario y el funcionamiento de su inmobiliaria en CABA genera una presunción de que esa es la sede de sus negocios.
- Corresponde que el juicio concursal se desarrolle donde el deudor realiza su actividad y tiene contacto patrimonial con sus acreedores.

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