PAZ, FRANCISCO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció pautas para la actualización y cálculo de los intereses de la indemnización.
¿Quién es el actor?
FRANCISCO ARIEL PAZ
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la indemnización se debe actualizar de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación definitiva. Además, fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Extractos relevantes: "Desde tal perspectiva, cabe señalar que si bien es correcto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y ésta dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." "[...] la ley 26.773 establece en su artículo 2º, tercer párrafo que "[e]l derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional". Por su parte, el artículo 1748 del Código Civil y Comercial establece, en la misma línea, que los intereses deben calcularse desde la fecha en que se produjo el perjuicio. Existe entonces un período de tiempo, el que va desde el accidente o primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital."
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