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ALVARENGA, NESTOR RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó cuantificar la indemnización con ajustes por el índice RIPTE y una tasa de interés puro.

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Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la incapacidad física del 29,12% y psíquica del 5% determinada por los peritos. Se modificó la sentencia en cuanto a la actualización de la indemnización, que deberá calcularse aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 6% anual. Se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon los honorarios profesionales. Los principales fundamentos fueron:
- El informe pericial médico y psicológico sobre las incapacidades sufridas por el actor como consecuencia del accidente laboral se encuentra debidamente fundamentado, por lo que corresponde confirmarlo.
- El decreto 669/2019 establece un régimen especial de actualización de las indemnizaciones por accidentes de trabajo que debe aplicarse, el cual implica la aplicación del índice RIPTE.
- Adicionalmente, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde el accidente y hasta la liquidación, para compensar la privación del capital.

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