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CAFFERATA RAUL ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de ciertos beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y confirmó que dichos beneficios deben computarse para el cálculo del haber de retiro.

Haber mensual Caracter bonificable Retiro militar Beneficios remunerativos Decreto 2807/93


¿Quién es el actor?

CAFFERATA RAUL ALBERTO

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incluyan, con carácter remunerativo y bonificable, los beneficios previstos en los decretos 2807/93 y sus modificatorios, para el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó que los suplementos creados por el Decreto 2807/1993 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos que representan una parte sustancial de la remuneración deben considerarse remunerativos y bonificables.
- Los suplementos del Decreto 2807/93 se calculan en base a un coeficiente sobre el haber mensual, por lo que constituyen una parte importante del salario.
- Negarles el carácter remunerativo y bonificable implicaría una desnaturalización del salario.
- Se revoca la regulación de honorarios y se difiere hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

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