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BARRANTES, MARIA ANDREA Y OTRO c/ CARUBELLO, MARISA ALEJANDRA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Los actores promovieron demanda por nulidad de un acto jurídico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del convenio de pago de honorarios profesionales.

Nulidad de acto juridico Abogado Cesion de derechos Sociedad Etica profesional Prohibicion Bien litigioso


- Actores: María Andrea Barrantes y Carlos Aníbal Barrantes
- Demandada: Marisa Alejandra Carubello (abogada) y Carlos Gustavo Abuin (cesionario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un convenio de pago de honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del convenio, que versaba sobre un inmueble que era objeto de un juicio de prescripción adquisitiva en el que intervenían los letrados, lo cual viola la prohibición legal para que abogados contraten sobre bienes litigiosos. Se ordenó la restitución de los títulos societarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El convenio versaba sobre la venta de las acciones de una sociedad titular del inmueble objeto del litigio, lo cual constituye una transgresión al art. 1002 inc. c) del Código Civil y Comercial que prohíbe a los abogados contratar sobre bienes litigiosos en los procesos en que intervienen. La nulidad no requiere acreditar un perjuicio, sino que la norma tiene una función preventiva de evitar conductas contrarias a la ética profesional. Aunque el convenio refería a acciones societarias, el contexto revela que el objeto real era el inmueble litigioso. Los términos del convenio tampoco lucen equitativos.

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