F, N B EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ OSECAC s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La actora demandó a la obra social por la negativa a cubrir una camilla bipedestadora. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hijo discapacitado, demandó a la obra social OSECAC para que se le ordene cubrir el costo de una camilla bipedestadora. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la cobertura. La obra social apeló la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que correspondía imponer las costas a la obra social vencida, en función del principio objetivo de la derrota, ya que la actitud reticente de la demandada motivó la promoción de la acción de amparo. Sólo una jueza disintió y consideró que correspondía eximir a la actora del pago de costas, dado que el derecho a la salud de su hijo fue procurado mediante esta acción.
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