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M SEGURIDAD DE LA NACION c/ JAVILA-LEY 26045 s/PROCESO DE EJECUCION

El Ministerio de Seguridad de la Nación demandó a Javila SA por una multa impuesta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en esta ejecución.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ministerio de seguridad.


¿Quién es el actor?

Ministerio de Seguridad de la Nación

¿A quién se demanda?

Javila SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $500.000 más intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Fiscal General dictaminó que las ejecuciones fiscales para el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones o multas adeudadas a la administración pública corresponden a la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- Esto se sustenta en la Ley 25.293 y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la especialización de estos tribunales.
- La Defensoría General de la Nación también asignó a estos juzgados la competencia para la defensa pública en causas donde el Estado reclame sumas adeudadas.
- Diversas salas de esta Cámara han sostenido este criterio en causas análogas.

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