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SVETINA, JOSEFINA MARY c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra la obra social por no brindar cobertura de un geriátrico. La Cámara Federal modificó la sentencia y estableció que la cobertura debe ser hasta el límite del valor del Nomenclador de Discapacidad o el valor acordado con los prestadores, el que resulte mayor.

Costas Obra social Discapacidad Cobertura Amparo Geriatrico Persona mayor Ley 24.901 Resolucion 428/99

Cobertura del geriátrico Cilento donde se encuentra internada

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia pero modificando el alcance de la cobertura. Ordenó que la cobertura sea hasta el límite del valor establecido para Hogar Permanente Categoría "C" en la Resolución 428/99 y sus actualizaciones, o hasta el límite del valor económico acordado con los prestadores de la obra social, el que resulte mayor. También revocó la imposición de costas en el orden causado y las impuso a la demandada en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional.
- Las obras sociales deben brindar prestaciones integrales a las personas con discapacidad según la Ley 24.901.
- La actora es una persona mayor de 85 años con discapacidad que requiere internación permanente, por lo que corresponde aplicar la Ley 24.901 y la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores.
- La obra social no ofreció una alternativa de cobertura concreta ni informó con detalle el alcance de la ofrecida, mientras que el pedido de la actora de ajustar a los valores del Nomenclador encuentra sustento normativo.

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