TORRES POBLETE, MARIA BELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la intimación por ejecución forzada, al entender que el crédito reconocido aún no es exigible.
¿Quién es el actor?
Torres Poblete, María Belén y Otros
¿A quién se demanda?
E.N.
- Mº de Seguridad
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas adeudadas por sentencia judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la intimación por ejecución forzada dispuesta en primera instancia, al considerar que el crédito reconocido aún no es exigible dado que se encuentra dentro del plazo legal para su inclusión en el presupuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 22 de la Ley 23.982 establece que el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en que debería haberse tratado el presupuesto que contenga el crédito.
- Según el artículo 20 de la Ley 24.624 y el artículo 68 de la Ley 26.895, el Poder Ejecutivo debe prever la inclusión del crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente a su reconocimiento.
- En el presente caso, la liquidación fue aprobada el 19/4/2023, por lo que el crédito debía incluirse en el presupuesto 2024, estando aún dentro del plazo para su cancelación.
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