EN - M SEGURIDAD c/ GENDA SA s/EJECUCION FISCAL
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de multas administrativas.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿A quién se demanda?
GENDA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa de $500.000 impuesta por la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal para entender en la ejecución de la multa, considerando que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 26.045 de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico otorga competencia a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico para aplicar sanciones administrativas, por lo que las multas impuestas en ese marco tienen naturaleza punitiva y no recaudatoria.
- Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, las normas que atribuyen competencia a tribunales especializados en determinadas materias constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta al momento de determinar la competencia.
- Los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones, mejoras o multas.
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