HOWE, EDUARDO HORACIO Y OTROS c/ EN - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION - EX 40999746/18, 41023286/18, 115877792/21 Y 61041259/22 - LEY 24.043 Y 26.564 s/AMPARO POR MORA
Ciudadanos reclamaron el pago de beneficios por leyes de reparación histórica. La Cámara amplió el plazo para que la Administración dicte los actos pertinentes.
Pago de beneficios por leyes de reparación histórica (Leyes 24.043 y 26.564)
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional. Se modifica la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias. Se amplía el plazo para que la Administración dicte los actos de trámite o resolución que correspondan, a 30 días hábiles.
Los fundamentos principales son:
- La existencia de trabas burocráticas, intervención de varios organismos, la reiteración de informes y la necesidad del otorgamiento de sucesivas vistas no dispensan la morosidad de la Administración, ya que son inoponibles al administrado y se han vencido los plazos legales.
- Corresponde distinguir entre la inactividad en la emisión de la resolución definitiva (silencio en la decisión) y la inactividad en el deber de expedir las providencias de trámite (silencio en el trámite), ya que una consideración indiscriminada podría implicar exigir a la Administración que dicte un acto ilegítimo.
- Se admite el cuestionamiento del Estado Nacional respecto del plazo de la condena, por lo que se amplía a 30 días hábiles el plazo para que la Administración dicte los actos subsiguientes que correspondan.
- En cuanto a las costas, se modifican, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias.
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