ENRIQUEZ EDUARDO DANIEL c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios por entender que corresponde aplicar la ley vigente al momento de las actuaciones realizadas por la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia, al considerar que correspondía aplicar la ley 21.839 vigente al momento de las actuaciones de la letrada de la parte actora, y no la ley 27.423 aplicada por el juez a quo. Para ello, la Cámara cita los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 341:1063 y 345:220, que establecen que debe respetarse la normativa vigente al tiempo de la realización de las tareas profesionales. En consecuencia, se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que proceda a realizar una nueva regulación de honorarios, de conformidad con lo resuelto.
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