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TORRES HOYOS, MARIA FERNANDA c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, deduciendo el monto correspondiente a la multa por falta de entrega de certificados de trabajo.

Intereses Costas Despido Mora accipiendi Certificado de trabajo Honorarios.

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, deduciendo el monto correspondiente a la multa por falta de entrega de certificados de trabajo, al considerar que la documentación fue puesta a disposición y el actor no la retiró, incurriendo en mora accipiendi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La documental aportada por la empresa no tiene carácter cancelatorio al no estar firmada.
- La prueba pericial contable no acredita el pago, al tratarse de registros unilaterales de la empresa.
- La multa del art. 80 LCT requiere una omisión o negativa en la entrega de los certificados, lo que no se verifica cuando la documentación fue puesta a disposición y el actor no concurrió a retirarla.
- Los intereses se calcularán aplicando exclusivamente el CER desde la exigibilidad hasta el pago efectivo.
- Se mantiene la imposición de costas y se regulan los honorarios de las partes y el perito.

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