LAYUS, GLORIA MARIA DEL PILAR c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo para obtener la provisión de un implante médico. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios de la letrada de la actora al considerar adecuada la retribución por las labores profesionales cumplidas.
La actora, Gloria María del Pilar Layus, promovió una acción de amparo contra el PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) a fin de que se le brindara el 100% de la prestación de un implante médico (mega stent aórtico) prescripto por su médico. En primera instancia, se regularon los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. Camila Soledad Medina Albornoz, en la suma de $1.328.720 (equivalentes a 20 UMA). El PAMI apeló dicha regulación por considerarla elevada y causarle un gravamen irreparable. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios apelada. Consideró que, si bien el proceso de amparo carece de un contenido económico específico, la estimación de los honorarios debe atender al intrínseco valor de la tarea cumplida, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio. Entendió que lo regulado a la letrada de la actora resulta adecuado en relación a las labores profesionales desarrolladas y a lo normado en la ley arancelaria.
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