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PALERMO DIAZ, JOHNY JOSUE c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y adecuó la tasa de interés aplicable para evitar la licuación del crédito laboral.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ipc Indexacion Poder adquisitivo Credito laboral


¿Quién es el actor?

Johny Josue Palermo Diaz

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales, y dispuso que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional más una tasa de interés del 3% anual, a fin de preservar el poder adquisitivo del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha descalificado la aplicación lineal de tasas de interés, al considerar que no compensan adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral por efectos inflacionarios.
- Corresponde utilizar una pauta objetiva de comparación, como el IPC del INDEC, para analizar la disminución del porcentaje del crédito reconocido al trabajador a causa de la inflación.
- La prohibición legal de indexar créditos laborales es inconstitucional, ya que produce un efecto lesivo a los créditos de carácter alimentario.

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