FLORES, OSVALDO MATEO (ÓBIT) Y OTROS c/ SECURITY IN SIGHT S.R.L. (REBELDE FS. 89) Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y un consorcio de propietarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena al consorcio como responsable solidario.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y extendió la condena al Consorcio de Propietarios como responsable solidario, con fundamento en que el trabajador desarrollaba tareas de vigilancia que formaban parte de la actividad normal y específica del consorcio, por lo que se aplicaba la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT. "En este contexto, se debe recordar que para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de otra, en los términos del art. 30 citado es menester que aquella contrate o subcontrate servicios propios de su actividad normal y específica, es decir, debe existir una unidad técnica de ejecución entre las empresas (cfr., art. 6 LCT). Comprende en síntesis las hipótesis en que un empresario encomienda a otro la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolle en su establecimiento." "En este orden, es claro que el artículo 30 LCT comprende tanto los casos en que un empresario encomienda a terceros la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento (cfr. art. 6 LCT) como también el caso de aquellas actividades o servicios en que existe una conexión funcional entre un principal y los contratistas de modo que se llegue al convencimiento de que este principal se aprovecha del trabajo efectuado por los dependientes del contratista aunque no sean inherentes a la actividad principal del establecimiento pero que sin embargo son actividades que están integradas permanentemente al establecimiento, tal como es el presente caso el servicio de vigilancia."
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