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MIÑO, ADRIAN MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó una indemnización por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad, dejando sin efecto la tasa de interés aplicada.

Tasa de interes Indemnizacion Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente laboral Decreto 669/2019. Ley 24.557

Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad física al 2,34% y dejando sin efecto la tasa de interés del 6% anual dispuesta, aplicando en su lugar la tasa prevista en la normativa especial (Ley 24.557). La Cámara consideró que la pericia médica no se encontraba debidamente fundada en cuanto a la incapacidad psicológica determinada, por lo que la dejó sin efecto. Respecto a la incapacidad física, la Cámara mantuvo el 2% fijado en primera instancia, aplicando adicionalmente los factores de ponderación determinados por la perito, lo que arrojó una incapacidad del 2,34%. En relación a la tasa de interés, la Cámara entendió que correspondía aplicar la tasa prevista en el art. 12 de la Ley 24.557, con la modificación introducida por el Decreto 669/2019, que establece la actualización por el índice RIPTE, considerando que esa tasa resulta más favorable al trabajador en el caso concreto.

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