ENARGAS - RES 191/21 c/ COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECONQUISTA LTDA s/PROCESO DE EJECUCION
El ENARGAS promovió proceso de ejecución contra una cooperativa por incumplimiento de normativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.
- El ENARGAS demandó a la Cooperativa de Servicios Públicos de Reconquista LTDA. para cobrar una multa de $50.000 impuesta por incumplimiento de la Resolución ENARGAS N° I/3855/16.
- La jueza de primera instancia se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- El ENARGAS apeló, argumentando que esos tribunales solo tienen competencia para ejecuciones fiscales tributarias a cargo de la AFIP.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que, según la Ley N° 25.293 y el mensaje presidencial que la fundamentó, los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias tienen competencia para ejecutar todo tipo de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional, incluyendo multas, sin limitarse a los tributos recaudados por la AFIP. Consideró que esta interpretación se orienta a una gestión judicial más eficiente.
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