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ROJO, ANTONIO OMAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional de hipoacusia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del capital de condena por el índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable.

Intereses Actualizacion monetaria Enfermedad profesional Hipoacusia Lucro cesante. Caracter compensatorio


- Actor: ROJO, ANTONIO OMAR
- Demandado: GALENO ART S.A.
- Objeto: Reclamo por enfermedad profesional de hipoacusia bilateral
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que el capital de condena sea actualizado por el índice RIPTE con más un interés del 6% anual no capitalizable. Los jueces consideraron que la condena impuesta en primera instancia no es irrazonable, ya que el actor habría prestado servicios durante más de veinte años en un ambiente laboral ruidoso que podría haber causado la hipoacusia. Respecto a la actualización, la Cámara entendió que corresponde aplicar la actualización por RIPTE y un interés del 6% anual no capitalizable, pues es necesario resguardar el carácter compensatorio del crédito ante la pérdida de capacidad laboral del trabajador. Sin embargo, discreparon parcialmente en cuanto al momento a partir del cual deben aplicarse los intereses capitalizables del 6% anual, sosteniendo que éstos deben correr desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la liquidación a practicarse en ejecución de sentencia, a partir de la cual deberá aplicarse el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 (tasa activa del BCRA).

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